¿Sabías que existen múltiples tipos de despido? Entérate de todo aquí
- Castillón, Chavesta & Asociados
- 19 ene
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 5 feb
En el derecho laboral peruano, el despido es una de las sanciones más graves, ya que implica la terminación de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Sin embargo, con el objetivo de evitar decisiones arbitrarias o abusivas por parte de las empresas, la normativa laboral y la jurisprudencia han establecido distintos tipos de despido, cada uno con requisitos y consecuencias legales específicas, que permiten al trabajador proteger sus derechos.

1. Tipos de despido en la legislación nacional
La legislación laboral vigente, recogida principalmente en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, el “TUO de la LPCL”), reconoce tres grandes categorías de despido: el despido nulo, el despido arbitrario (que se divide en el despido incausado y el despido injustificado) y el despido indirecto.
1.1. El despido nulo

El despido nulo es aquel que se produce por motivos expresamente prohibidos por la Constitución y la ley. Su regulación se encuentra en el artículo 29 y en el artículo 34 del TUO de la LPCL.
Este tipo de despido se configura, entre otros supuestos, cuando la decisión del empleador se basa en la afiliación sindical del trabajador o su participación en actividades sindicales, en motivos de discriminación prohibidos por la ley, en el embarazo o la maternidad, o en el hecho de que el trabajador haya presentado una queja o iniciado un proceso contra su empleador.
Tutela aplicable: Al tratarse de una vulneración directa de derechos fundamentales, la consecuencia legal es la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, salvo que el trabajador opte por una indemnización por los daños ocasionados.
1.2. El despido arbitrario
Conforme lo establece el artículo 34 del TUO de la LPCL, existen dos subtipos de despido arbitrario: el despido incausado y el despido injustificado.
El despido incausado

El despido incausado ocurre cuando el empleador pone fin a la relación laboral sin señalar causa alguna relacionada con la conducta o capacidad del trabajador, omitiendo incluso la imputación de una falta grave.
Aunque esta modalidad no fue prevista de manera expresa por el legislador, su reconocimiento deriva del principio de causalidad del despido y del derecho constitucional al trabajo, los cuales exigen que toda extinción unilateral del vínculo laboral esté sustentada en una causa objetiva y razonable.
Tutela aplicable: En la práctica judicial, el despido incausado es considerado una vulneración de derechos fundamentales, lo que permite la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, salvo que este prefiera recibir una indemnización, opción a la que también tiene pleno derecho.
El despido injustificado

El despido injustificado —también conocido como despido arbitrario en sentido estricto— se produce cuando el empleador invoca una causa para despedir al trabajador, pero dicha causa no logra acreditarse o no alcanza la gravedad exigida por la ley.
Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 34 del TUO de la LPCL y representa la forma clásica de despido arbitrario prevista por el ordenamiento laboral.
Tutela aplicable: La consecuencia principal es el pago de una indemnización por despido arbitrario, y no la reposición, salvo que existan elementos adicionales que permitan calificar el despido como nulo o como una vulneración de derechos fundamentales.
El despido indirecto
El despido indirecto se produce cuando el empleador no comunica formalmente el despido, pero realiza actos de hostilidad tan graves que hacen imposible la continuidad de la relación laboral, obligando al trabajador a darse por despedido.
Este supuesto está regulado en el artículo 30 del TUO de la LPCL, que enumera diversos actos equiparables al despido, como la falta de pago de remuneraciones, la reducción injustificada de la categoría o del salario, actos de discriminación, violencia o cualquier conducta que afecte la dignidad del trabajador.

Tutela aplicable: Si el empleador no corrige su conducta tras el requerimiento correspondiente, el trabajador puede dar por extinguida la relación laboral y exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, equiparándose sus efectos al despido injustificado.
2. El despido desarrollado por la jurisprudencia
La jurisprudencia constitucional ha contribuido a precisar el alcance de la normativa laboral, reconociendo la existencia de un tipo adicional de despido: el despido fraudulento.
En particular, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 976-2001-AA/TC, se estableció que existen supuestos de despido que no encajan plenamente en las categorías de despido nulo o arbitrario, pero que merecen una protección especial.
El despido fraudulento

El despido fraudulento se presenta cuando el empleador aparenta cumplir con las exigencias legales del despido, pero en realidad actúa con engaño, simulación o mala fe.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando se imputan hechos manifiestamente falsos, se fabrican pruebas, se atribuyen faltas inexistentes o no previstas por la ley, o se utiliza una causa legal de manera desviada para encubrir una decisión arbitraria. En estos casos, aunque forma lmente se siga el procedimiento de despido, la decisión se adopta de manera contraria a la buena fe laboral.
Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC Y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (STC N° 628-2001-AA/TC) o mediante la "fabricación de pruebas".
Tutela aplicable: Al tratarse de una vulneración grave del principio de buena fe laboral y de derechos fundamentales, la consecuencia es la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, salvo prefiera obtener una indemnización por los daños causados.
3. Síntesis
A continuación, hemos elaborado un un cuadro que resume todo lo explicado:
Tipo de despido | Conducta del empleador | Característica principal | Tutela aplicable |
Despido nulo | Despide por causa expresamente prohibida (discriminación, sindicalización, embarazo, etc.) | Vulneración directa y expresa de derechos fundamentales | Reposición del trabajador y pago de remuneraciones dejadas de percibir, o indemnización |
Despido incausado | Se despide sin expresar causa alguna | Ausencia total de imputación al trabajador | Reposición o indemnización |
Despido injustificado | Se invoca la causa, pero no la prueba o no es una causa grave | Existe causa alegada, pero es insuficiente o no acreditada | Indemnización por despido arbitrario |
Despido indirecto | Se ejecutan actos de hostilidad que obligan al trabajador a darse por despedido | No hay despido formal, pero sí actos equiparables | Indemnización, previa imputación y emplazamiento al empleador |
Despido fraudulento | Se simula una causa de despido mediante engaño o mala fe | Existencia de causa aparente basada en hechos falsos | Reposición o indemnización |
4) Conclusión
La clasificación de los distintos tipos de despido permite comprender que no toda terminación de la relación laboral recibe la misma respuesta legal. Mientras que el despido injustificado y el despido indirecto tienen, como regla general, una tutela indemnizatoria, el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento admiten una tutela más intensa, orientada a la reposición del trabajador.
Esta diferenciación refleja el esfuerzo del ordenamiento jurídico peruano por equilibrar la facultad del empleador de organizar su empresa con la protección efectiva del derecho fundamental al trabajo.
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