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¿Sabías que existen múltiples tipos de despido? Entérate de todo aquí

  • Foto del escritor: Castillón, Chavesta & Asociados
    Castillón, Chavesta & Asociados
  • 19 ene
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 5 feb

En el derecho laboral peruano, el despido es una de las sanciones más graves, ya que implica la terminación de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Sin embargo, con el objetivo de evitar decisiones arbitrarias o abusivas por parte de las empresas, la normativa laboral y la jurisprudencia han establecido distintos tipos de despido, cada uno con requisitos y consecuencias legales específicas, que permiten al trabajador proteger sus derechos.


despido

1. Tipos de despido en la legislación nacional


La legislación laboral vigente, recogida principalmente en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, el “TUO de la LPCL”), reconoce tres grandes categorías de despido: el despido nulo, el despido arbitrario (que se divide en el despido incausado y el despido injustificado) y el despido indirecto.


1.1. El despido nulo


mujer embarazada trabajando

El despido nulo es aquel que se produce por motivos expresamente prohibidos por la Constitución y la ley. Su regulación se encuentra en el artículo 29 y en el artículo 34 del TUO de la LPCL.


Este tipo de despido se configura, entre otros supuestos, cuando la decisión del empleador se basa en la afiliación sindical del trabajador o su participación en actividades sindicales, en motivos de discriminación prohibidos por la ley, en el embarazo o la maternidad, o en el hecho de que el trabajador haya presentado una queja o iniciado un proceso contra su empleador.


Tutela aplicable: Al tratarse de una vulneración directa de derechos fundamentales, la consecuencia legal es la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, salvo que el trabajador opte por una indemnización por los daños ocasionados.


1.2. El despido arbitrario


Conforme lo establece el artículo 34 del TUO de la LPCL, existen dos subtipos de despido arbitrario: el despido incausado y el despido injustificado.


El despido incausado


persona despidiendo a otra

El despido incausado ocurre cuando el empleador pone fin a la relación laboral sin señalar causa alguna relacionada con la conducta o capacidad del trabajador, omitiendo incluso la imputación de una falta grave.


Aunque esta modalidad no fue prevista de manera expresa por el legislador, su reconocimiento deriva del principio de causalidad del despido y del derecho constitucional al trabajo, los cuales exigen que toda extinción unilateral del vínculo laboral esté sustentada en una causa objetiva y razonable.


Tutela aplicable: En la práctica judicial, el despido incausado es considerado una vulneración de derechos fundamentales, lo que permite la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, salvo que este prefiera recibir una indemnización, opción a la que también tiene pleno derecho.


El despido injustificado


jefe gritando

El despido injustificado —también conocido como despido arbitrario en sentido estricto— se produce cuando el empleador invoca una causa para despedir al trabajador, pero dicha causa no logra acreditarse o no alcanza la gravedad exigida por la ley.


Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 34 del TUO de la LPCL y representa la forma clásica de despido arbitrario prevista por el ordenamiento laboral.


Tutela aplicable: La consecuencia principal es el pago de una indemnización por despido arbitrario, y no la reposición, salvo que existan elementos adicionales que permitan calificar el despido como nulo o como una vulneración de derechos fundamentales.


El despido indirecto


El despido indirecto se produce cuando el empleador no comunica formalmente el despido, pero realiza actos de hostilidad tan graves que hacen imposible la continuidad de la relación laboral, obligando al trabajador a darse por despedido.


Este supuesto está regulado en el artículo 30 del TUO de la LPCL, que enumera diversos actos equiparables al despido, como la falta de pago de remuneraciones, la reducción injustificada de la categoría o del salario, actos de discriminación, violencia o cualquier conducta que afecte la dignidad del trabajador.

persona frustrada

Tutela aplicable: Si el empleador no corrige su conducta tras el requerimiento correspondiente, el trabajador puede dar por extinguida la relación laboral y exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, equiparándose sus efectos al despido injustificado.


2. El despido desarrollado por la jurisprudencia


La jurisprudencia constitucional ha contribuido a precisar el alcance de la normativa laboral, reconociendo la existencia de un tipo adicional de despido: el despido fraudulento.


En particular, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 976-2001-AA/TC, se estableció que existen supuestos de despido que no encajan plenamente en las categorías de despido nulo o arbitrario, pero que merecen una protección especial.


El despido fraudulento


persona yendose de la oficina

El despido fraudulento se presenta cuando el empleador aparenta cumplir con las exigencias legales del despido, pero en realidad actúa con engaño, simulación o mala fe.


Ello ocurre, por ejemplo, cuando se imputan hechos manifiestamente falsos, se fabrican pruebas, se atribuyen faltas inexistentes o no previstas por la ley, o se utiliza una causa legal de manera desviada para encubrir una decisión arbitraria. En estos casos, aunque forma lmente se siga el procedimiento de despido, la decisión se adopta de manera contraria a la buena fe laboral.


Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC Y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (STC N° 628-2001-AA/TC) o mediante la "fabricación de pruebas".


Tutela aplicable: Al tratarse de una vulneración grave del principio de buena fe laboral y de derechos fundamentales, la consecuencia es la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, salvo prefiera obtener una indemnización por los daños causados.


3. Síntesis


A continuación, hemos elaborado un un cuadro que resume todo lo explicado:

Tipo de despido

Conducta del empleador

Característica principal

Tutela aplicable

Despido nulo

Despide por causa expresamente prohibida (discriminación, sindicalización, embarazo, etc.)

Vulneración directa y expresa de derechos fundamentales

Reposición del trabajador y pago de remuneraciones dejadas de percibir, o indemnización

Despido incausado

Se despide sin expresar causa alguna

Ausencia total de imputación al trabajador

Reposición o indemnización

Despido injustificado

Se invoca la causa, pero no la prueba o no es una causa grave

Existe causa alegada, pero es insuficiente o no acreditada

Indemnización por despido arbitrario

Despido indirecto

Se ejecutan actos de hostilidad que obligan al trabajador a darse por despedido

No hay despido formal, pero sí actos equiparables

Indemnización, previa imputación y emplazamiento al empleador

Despido fraudulento

Se simula una causa de despido mediante engaño o mala fe

Existencia de causa aparente basada en hechos falsos

Reposición o indemnización

4) Conclusión


La clasificación de los distintos tipos de despido permite comprender que no toda terminación de la relación laboral recibe la misma respuesta legal. Mientras que el despido injustificado y el despido indirecto tienen, como regla general, una tutela indemnizatoria, el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento admiten una tutela más intensa, orientada a la reposición del trabajador.


Esta diferenciación refleja el esfuerzo del ordenamiento jurídico peruano por equilibrar la facultad del empleador de organizar su empresa con la protección efectiva del derecho fundamental al trabajo.


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