Cada voto cuenta, menos el de ellos: La exclusión silenciosa de quienes cuidan el sistema electoral
- Castillón, Chavesta & Asociados
- 22 may
- 4 min de lectura
Actualizado: 25 may
Para la segunda vuelta electoral, suelen haber dudas sobre el rol de los fiscalizadores de los locales de votación. Una de las interrogantes más frecuentes es sobre si están obligados a votar como cualquier otro ciudadano o si esa labor los exime de la multa electoral.
Sumado a ello, existe la pregunta sobre si su no voto terminará afectando el resultado final entre ambos candidatos y cómo estos se ven beneficiados o perjudicados por la excepción al voto.
En este artículo responderemos todas tus dudas para que estés listo a ejercer la democracia el próximo 7 de junio.

Entonces, ¿están exonerados de la obligación de sufragar?
En el caso de los fiscalizadores convocados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cabe recalcar que fueron aproximadamente 49.500 personas las elegidas para desarrollar este papel el pasado 12 de abril, equivaliendo al 0.18% de los votantes, la entidad ha señalado que estos están exonerados de la obligación de votar durante la jornada electoral y, por tanto, no serán sujetos de multa electoral por omisión al voto.
Desde el punto de vista jurídico, el JNE cumple funciones de administración de justicia en materia electoral, fiscalización del cumplimiento de las normas y proclamación de resultados.
Este respaldo institucional es relevante porque, cuando una persona cumple un encargo electoral específico reconocido por dicha autoridad, su situación no puede analizarse de la misma manera que la de un elector común que simplemente no acudió a votar.
En otras palabras, la ausencia del voto de un ciudadano convocado como fiscalizador fuente tal no constituye una falta, sino el cumplimiento de una función electoral reconocida por la autoridad competente.
¿Cómo podrían ejercer su derecho a voto?
Si bien los fiscalizadores están exonerados de la obligación de sufragar, ello no significa que pierdan su derecho al voto. La exoneración elimina la obligación y la multa, pero no les impide ejercerlo si así lo desean.
Para hacerlo, simplemente el fiscalizador debe estar empadronado en el mismo local de votación donde cumple su función. En ese caso, podría acudir a su mesa durante un momento de menor actividad en la jornada, previa coordinación con su superior y sin descuidar sus responsabilidades.
Sin embargo, si su mesa de sufragio se encuentra en un local distinto al que fiscaliza, ejercer el voto se vuelve prácticamente imposible, ya que no puede abandonar su puesto sin comprometer su función.
En esos casos, la mayoría opta por no votar, protegidos justamente en la exoneración que les otorga la autoridad electoral.

¿Cómo se lleva a cabo esto en otros países?
En Colombia, por ejemplo, la situación es distinta debido a la naturaleza del voto en ese país. El sufragio es un derecho libre y voluntario, por lo que los ciudadanos que decidan no votar durante la jornada no enfrentan ningún tipo de sanción.
Por ello, los jurados de votación no requieren un mecanismo especial para ejercer su voto. En compensación por su labor, tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.
En Estados Unidos, no existe una regla única ya que cada estado fija sus propias reglas electorales. La información oficial señala que los trabajadores electorales pueden ejercer su derecho mediante voto anticipado (hasta 21 días antes), voto por correo (hasta 45 días antes) o votando el día de la elección, según la normativa local.
Este sistema garantiza que quienes cumplen funciones electorales no pierdan su derecho al sufragio por estar al servicio del proceso democrático.

¿Qué pasa si aun así recibo una multa o notificación?
Lo correcto no es asumir que la multa es válida de inmediato, el JNE cuenta con un trámite de justificación y dispensa de multas electorales, que es el mecanismo por el cual un ciudadano puede presentar una causa justificada para liberarse de la omisión al sufragio.
En Castillón, Chavesta & Asociados te orientamos en la revisión de la multa, verificar si realmente corresponde, analizar la documentación del caso y acompañar el trámite de justificación en todo momento. En estas situaciones, la rapidez y el sustento son la clave.
Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos y te brindamos una atención personalizada para revisar tu caso y definir la vía más adecuada según la normativa electoral vigente.
Conclusión
La participación como fiscalizador electoral no debería confundirse con una omisión al voto. Cuando aparece una multa u observación, lo importante es revisar el caso con criterio legal, verificar si corresponde y actuar dentro de los plazos establecidos por la autoridad electoral.
En ese sentido, una revisión oportuna permite no solo evitar perjuicios innecesarios, sino también ejercer adecuadamente los mecanismos que la normativa electoral pone a disposición del ciudadano.
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